Exclusivamente para aquellos establecimientos que vayan a desarrollar la misma actividad, que la actividad se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales y que el transmitente no haya cesado en la actividad por un periodo superior al año a contar desde la fecha de cese de la actividad (en su caso) hasta el momento de la transmisión.
Ver apartado 5 artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa.